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CONGREGACIÓN
PARA LA DOCTRINA DE LA FE DECLARACIÓN SOBRE EL ABORTO I INTRODUCCIÓN 1. El problema del aborto
provocado y de su eventual liberalización legal ha llegado a ser en casi todas
partes tema de discusiones apasionadas. Estos debates serían menos graves si no
se tratase de la vida humana, valor primordial que es necesario proteger y
promover. Todo el mundo lo comprende, por más que algunos buscan razones para
servir a este objetivo, aun contra toda evidencia, incluso por medio del mismo
aborto. En efecto, no puede menos de causar extrañeza el ver cómo crecen a la
vez la protesta indiscriminada contra la pena de muerte, contra toda forma de
guerra, y la reivindicación de liberalizar el aborto, bien sea enteramente,
bien por "indicaciones" cada vez más numerosas. La Iglesia tiene
demasiada conciencia de que es propio de su vocación defender al hombre contra
todo aquello que podría deshacerlo o rebajarlo, como para callarse en este
tema: dado que el Hijo de Dios se ha hecho hombre, no hay hombre que no sea su
hermano en cuanto a la humanidad y que no esté llamado a ser cristiano, a
recibir de él la salvación. 2. En
muchos países los poderes públicos que se resisten a una liberalización de las
leyes sobre el aborto son objeto de fuertes presiones para inducirlos a ello. Esto, se
dice, no violaría la conciencia de nadie, mientras impediría a todos imponer la
propia a los demás. El pluralismo ético es reivindicado como la consecuencia
normal del pluralismo ideológico. Pero es muy diverso el uno del otro, ya que
la acción toca los intereses ajenos más rápidamente que la simple opinión;
aparte de que no se puede invocar jamás la libertad de opinión para atentar
contra los derechos de los demás, muy especialmente contra el derecho a la
vida. 3. Numerosos seglares
cristianos, especialmente médicos, pero también asociaciones de padres y madres
de familia, hombres políticos o personalidades que ocupan puestos de
responsabilidad, han reaccionado vigorosamente contra esta campaña de opinión.
Pero, sobre todo, muchas conferencias episcopales y obispos por cuenta propia
han creído oportuno recordar, sin ambigüedades, la doctrina tradicional de la
Iglesia (1) . Estos documentos cuya convergencia es impresionante ponen
admirablemente de relieve la actitud a la vez humana y cristiana del respeto a
la vida. Ha ocurrido, sin embargo, que varios de entre ellos han encontrado
aquí o allá reserva o incluso contestación. 4. Encargada de promover y
defender la fe y la moral en la Iglesia universal (2) , la Sagrada Congregación
para la Doctrina de la Fe se propone recordar estas enseñanzas, en sus líneas
esenciales, a todos los fieles. De este modo, al poner de manifiesto la unidad
de la Iglesia, confirmará con la autoridad propia de la Santa Sede lo que los
obispos han emprendido felizmente. Ella cuenta con que todos los fieles,
incluso los que hayan quedado desconcertados con las controversias y opiniones
nuevas, comprenderán que no se trata de oponer una opinión a otra, sino de
trasmitir una enseñanza constante del Magisterio supremo, que expone la norma
de la moralidad a la luz de la fe (3) . Es,
pues, claro que esta declaración no puede por menos de obligar gravemente a las
conciencias cristianas (4) . Dios quiera iluminar también a todos los hombres
que con corazón sincero tratan de "realizar la verdad" (Jn. 3,
21). II A LA LUZ DE LA FE
5.
"Dios no hizo la muerte; ni se goza en la pérdida de los vivientes" (Sab
1, 13). Ciertamente, Dios ha creado a seres que sólo viven
temporalmente y la muerte física no puede estar ausente del mundo de los seres
corporales. Pero lo que se ha querido sobre todo es la vida y, en el universo
visible, todo ha sido hecho con miras al hombre, imagen de Dios y corona del
mundo (Gn 1, 26-28). En el plano humano, "por la envidia del diablo
entró la muerte en el mundo" (Sab 2, 24); introducida por el pecado, la
muerte queda vinculada a él, siendo a la vez signo y fruto del mismo. Pero ella
no podrá triunfar. Confirmando la fe en la resurrección, el Señor proclamará en
el evangelio que "Dios no es el Dios de los muertos, sino de los
vivos" (Mt 22, 32), y que la muerte, lo mismo que el pecado, será
definitivamente vencida por la resurrección en Cristo (1 Cor 15, 20-27).
Se comprende así que la vida humana, incluso sobre esta tierra, es preciosa.
Infundida por el Creador (5) , es él mismo quien la volverá a tomar (Gn
2, 7; Sab 15, 11). Ella permanece bajo su protección: la sangre del
hombre grita hacia él (Gn 4, 10) y él pedirá cuentas de ella, "pues
el hombre ha sido hecho a imagen de Dios" (Gn 9, 5-6). El mandamiento
de Dios es formal: "No matarás" (Éx 20, 13). La vida al mismo
tiempo que un don es una responsabilidad: recibida como un "talento"
(Mt 25, 14-30), hay que hacerla fructificar. Para ello se ofrecen al
hombre en este mundo muchas opciones a las que no se debe sustraer; pero más
profundamente el cristiano sabe que la vida eterna para él depende de lo que
habrá hecho de su vida en la tierra con la gracia de Dios. 6. La tradición de la Iglesia ha
sostenido siempre que la vida humana debe ser protegida y favorecida desde su
comienzo como en las diversas etapas de su desarrollo. Oponiéndose a las
costumbres del mundo grecorromano, la Iglesia de los primeros siglos ha
insistido sobre la distancia que separa en este punto tales costumbres de las
costumbres cristianas. En la Didaché se dice claramente: "No matarás con
el aborto al fruto del seno y no harás perecer al niño ya nacido"(6) . Atenágoras hace notar que los cristianos consideran
homicidas a las mujeres que toman medicinas para abortar; condena a quienes
matan a los hijos, incluidos los que viven todavía en el seno de su madre,
"donde son ya objeto de solicitud por parte de la Providencia divina"
(7) . Tertuliano quizá no ha mantenido siempre el mismo lenguaje; pero no
deja de afirmar con la misma claridad el principio esencial: "es un
homicidio anticipado el impedir el nacimiento; poco importa que se suprima la
vida ya nacida o que se la haga desaparecer al nacer. Es ya un hombre aquel que está en camino de serlo"
(8) . 7. A lo largo de toda la historia,
los Padres de la Iglesia, sus pastores, sus doctores, han enseñado la misma
doctrina, sin que las diversas opiniones acerca del momento de la infusión del
alma espiritual hayan suscitado duda sobre la ilegitimidad del aborto. Es
verdad que, cuando en la Edad Media era general la opinión de que el alma
espiritual no estaba presente sino después de las primeras semanas, se hizo
distinción en cuanto a la especie del pecado y a la gravedad de las sanciones
penales; autores dignos de consideración admitieron, para este primer período,
soluciones casuísticas más amplias, que rechazaban para los períodos
siguientes. Pero nunca se negó entonces que el aborto provocado, incluso en los
primeros días, fuera objetivamente una falta grave. Esta condena fue de hecho unánime.
Entre muchos documentos baste recordar algunos. El primer Concilio de Maguncia
(Alemania), en el año 847, reafirma las penas decretadas por concilios
anteriores contra el aborto y determina que sea impuesta la penitencia más
rigurosa "a las mujeres que provoquen la eliminación del fruto concebido
en su seno"(9) . El Decreto de Graciano refiere estas palabras del papa
Esteban V: "Es homicida quien hace perecer, por medio del aborto, lo que
había sido concebido"(10) . Santo Tomás, Doctor común de la Iglesia,
enseña que el aborto es un pecado grave, contrario a la ley natural(11) . En la
época del Renacimiento, el papa Sixto V condena al aborto con la mayor
severidad(12) . Un siglo más tarde, Inocencio XI reprueba las proposiciones de
ciertos canonistas laxistas que pretendían disculpar el aborto provocado antes
del momento en que algunos colocaban la animación espiritual del nuevo ser(13)
. En nuestros días, los últimos pontífices romanos han proclamado con la máxima
claridad la misma doctrina: Pío XII ha dado una respuesta explícita a las
objeciones más graves(14) ; Pío XI ha excluido claramente todo aborto directo,
es decir, aquel que se realiza como fin o como medio(15) ; Juan XXIII ha
recordado la doctrina de los Padres acerca del carácter sagrado de la vida,
"la cual desde su comienzo exige la acción creadora de Dios"(16) .
Más recientemente, el Concilio Vaticano II, presidido por Pablo VI, ha
condenado muy severamente el aborto: "La vida desde su concepción debe ser
salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes
abominables"(17) . El mismo Pablo VI, hablando de este tema en diversas
ocasiones, no ha vacilado en repetir que esta enseñanza de la Iglesia "no
ha cambiado ya que es inmutable"(18) . III TAMBIÉN A LA LUZ DE LA RAZÓN 8. El respeto a la vida humana
no es algo que se impone a los cristianos solamente; basta la razón para
exigirlo, basándose en el análisis de lo que es y debe ser una persona.
Constituido por una naturaleza racional, el hombre es un sujeto personal, capaz
de reflexionar por sí mismo, de decidir acerca de sus actos y, por tanto, de su
propio destino. Es libre; por consiguiente es dueño de sí mismo, o mejor,
puesto que se realiza en el tiempo, tiene capacidad para serlo, ésa es su
tarea. Creada inmediatamente por Dios, su alma es espiritual y, por ende,
inmortal. Está abierto a Dios y solamente en él encontrará su realización
completa. Pero vive en la comunidad de sus semejantes, se enriquece en la
comunión interpersonal con ellos, dentro del indispensable medio ambiente
social. De cara a la sociedad y a los demás hombres, cada persona humana se
posee a sí misma, posee su vida, sus diversos bienes, a manera de derecho; esto
lo exige de todos, en relación con ella, la estricta justicia. 9. Sin embargo, la vida temporal
vivida en este mundo no se identifica con la persona; ésta tiene en propiedad
un nivel de vida más profundo que no puede acabarse. La vida corporal es un
bien fundamental, condición para todos los demás aquí abajo; pero existen
valores más altos, por los cuales podrá ser lícito y aun necesario exponerse al
peligro de perderlas. En una sociedad de personas, el bien común es para cada
persona un fin al que ella debe servir, al que sabrá subordinar su interés
particular. Pero no es su fin último; en este sentido es la sociedad la que
está al servicio de la persona, porque ésta no alcanzará su destino más que en
Dios. Ella no puede ser subordinada definitivamente sino a Dios. No se podrá
tratar nunca a un hombre como simple medio del que se dispone para conseguir un
fin más alto. 10.
Sobre los derechos y los deberes recíprocos de la persona y de la sociedad,
incumbe a la moral iluminar las conciencias; al derecho, precisar y organizar
las prestaciones. Ahora bien, hay precisamente un conjunto de derechos que la
sociedad no puede conceder porque son anteriores a ella, pero que tiene la
misión de preservar y hacer valer: tales son la mayor parte de los llamados hoy
día "derechos del hombre", y de cuya formulación se gloría nuestra
época. 11. El primer derecho de una
persona humana es su vida. Ella tiene
otros bienes y algunos de ellos son más preciosos; pero aquél es el
fundamental, condición para todos los demás. Por esto debe ser
protegido más que ningún otro. No pertenece a la sociedad ni a la autoridad
pública, sea cual fuere su forma, reconocer este derecho a uno y no reconocerlo
a otros: toda discriminación es inicua, ya se funde sobre la raza, ya sobre el
sexo, el color o la religión. No es el reconocimiento por parte de otros lo que
constituye este derecho; es algo anterior; exige ser reconocido y es
absolutamente injusto rechazarlo. 12. Una discriminación fundada
sobre los diversos períodos de la vida no se justifica más que otra
discriminación cualquiera. El derecho a la vida permanece íntegro en un
anciano, por muy reducido de capacidad que esté; un enfermo incurable no lo ha
perdido. No es menos legítimo en un niño que
acaba de nacer que en un hombre maduro. En realidad el respeto a la vida
humana se impone desde que comienza el proceso de la generación. Desde el
momento de la fecundación del óvulo, queda inaugurada una vida que no es ni la
del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla
por sí mismo. No llegará a ser nunca humano si no lo es ya entonces. 13. A esta evidencia de siempre
-totalmente independiente de las disputas sobre el momento de la
animación(19)-, la ciencia genética moderna aporta preciosas confirmaciones.
Ella ha demostrado que desde el primer instante queda fijado el programa de lo
que será este ser viviente: un hombre, individual, con sus notas
características ya bien determinadas. Con la fecundación ha comenzado la
aventura de una vida humana, cada una de cuyas grandes capacidades exige
tiempo, un largo tiempo, para ponerse a punto y estar en condiciones de actuar.
Lo menos que se puede decir es que la ciencia actual, en su estado más
evolucionado, no da ningún apoyo sustancial a los defensores del aborto. Por lo
demás, no es incumbencia de las ciencias biológicas dar un juicio decisivo acerca
de cuestiones propiamente filosóficas y morales, como son la del momento en que
se constituye la persona humana y la legitimidad del aborto. Ahora bien, desde
el punto de vista moral, esto es cierto: aunque hubiese duda sobre la cuestión
de si el fruto de la concepción es ya una persona humana, es objetivamente un
pecado grave el atreverse a afrontar el riesgo de un homicidio. "Es ya un hombre aquel que está en camino de
serlo"(20). IV RESPUESTA A ALGUNAS
OBJECIONES
14.
La ley divina y la ley natural excluyen, pues, todo derecho a matar
directamente a un hombre inocente. Sin
embargo, si las razones aducidas para justificar un aborto fueran claramente
infundadas y faltas de peso, el problema no sería tan dramático: su gravedad
estriba en que en algunos casos, quizá bastante numerosos, rechazando el aborto
se causa perjuicio a bienes importantes que es normal tener en aprecio y que
incluso pueden parecer prioritarios. No desconocemos estas grandes
dificultades: puede ser una cuestión grave de salud, muchas veces de vida o
muerte para la madre; a la carga que supone un hijo más, sobre todo si existen
buenas razones para temer que será anormal o retrasado; la importancia que se
da en distintos medios sociales a consideraciones como el honor y el deshonor,
una pérdida de categoría, etcétera. Debemos proclamar absolutamente que ninguna
de estas razones puede jamás dar objetivamente derecho para disponer de la vida
de los demás, ni siquiera en sus comienzos; y, por lo que se refiere al futuro
desdichado del niño, nadie, ni siquiera el padre o la madre, pueden ponerse en
su lugar, aunque se halle todavía en estado de embrión, para preferir en su
nombre la muerte a la vida. Ni él mismo, en su edad madura, tendrá jamas
derecho a escoger el suicidio; mientras no tiene edad para decidir por sí
mismo, tampoco sus padres pueden en modo alguno elegir para él la muerte. La vida
es un bien demasiado fundamental para ponerlo en balanza con otros
inconvenientes, incluso mas graves(21) . 15. El movimiento de
emancipación de la mujer, en cuanto tiende esencialmente a liberarla de todo lo
que constituye una injusta discriminación, está perfectamente fundado(22) .
Queda mucho por hacer, dentro de las diversas formas de cultura, respecto de
este punto; pero no se puede cambiar la naturaleza, ni sustraer a la mujer, lo
mismo que al hombre, de lo que la naturaleza exige de ellos. Por otra parte,
toda libertad públicamente reconocida tiene siempre como límite los derechos
ciertos de los demás. 16. Otro tanto hay que decir
acerca de la reivindicación de la libertad sexual. Si con esta expresión se
entendiera el dominio progresivamente conquistado por la razón y por el amor
verdaderos sobre los impulsos del instinto, sin menos precio del placer, aunque
manteniéndolo en su justo puesto -y tal sería en este campo la única libertad
auténtica-, nada habría que objetar al respecto; pero semejante libertad se
guardaría siempre de atentar contra la justicia. Si, por el contrario, se
entiende que el hombre y la mujer son "libres" para buscar el placer
sexual hasta la saciedad, sin tener en cuenta ninguna ley ni la orientación
esencial de la vida sexual hacia sus frutos de fecundidad (23) , esta idea no
tiene nada de cristiano; y es incluso indigna del hombre. En todo caso, no da
ningún derecho a disponer de la vida del prójimo, aunque se encuentre en estado
embrionario, ni a suprimirla con el pretexto de que es gravosa. 17.
Los progresos de la ciencia abren y abrirán cada vez más a la técnica la
posibilidad de intervenciones refinadas cuyas consecuencias pueden ser muy
graves, tanto para bien como para mal. Se trata de conquistas, en sí mismas
admirables, del espíritu humano. Pero la técnica no podrá
sustraerse del juicio de la moral, porque esta hecha para el hombre y debe
respetar sus finalidades. Así como no hay derecho a utilizar para un fin
cualquiera la energía nuclear, tampoco existe autorización para manipular la
vida humana de la forma que sea: el progreso de la ciencia debe estar a su
servicio, para asegurar mejor el juego de sus capacidades normales, para
prevenir o curar las enfermedades, para colaborar al mejor desarrollo del
hombre. Es cierto que la evolución de las técnicas hace cada vez más fácil el
aborto precoz; pero el juicio moral no cambia. 18. Sabemos qué gravedad puede
revestir para algunas familias y para algunos países el problema de la
regulación de nacimientos: por eso el último Concilio, y después la encíclica
Humanae vitae , del 25 de julio de 1968, han hablado de "paternidad
responsable"(24) . Lo que queremos reafirmar con fuerza, como lo han
recordado la constitución conciliar Gaudium et spes, la encíclica Populorum
progressio y otros documentos pontificios, es que jamás, bajo ningún pretexto,
puede utilizarse el aborto, ni por parte de una familia, ni por parte de la
autoridad política, como medio legítimo para regular los nacimientos(25) . La
violación de los valores morales es siempre, para el bien común, un mal más
grande que cualquier otro daño de orden económico o demográfico. V LA MORAL Y EL DERECHO
19.
En casi todas partes la discusión moral va acampanada de graves debates
jurídicos. No hay país cuya legislación no prohíba y no castigue el
homicidio. Muchos, además, han precisado esta prohibición y sus penas en el
caso especial del aborto provocado. En nuestros días, un vasto movimiento de
opinión reclama una liberalización de esta ultima prohibición. Existe ya una
tendencia bastante generalizada a querer restringir lo más posible toda
legislación represiva, sobre todo cuando la misma parece entrar en la esfera de
la vida privada. Se repite además el argumento del pluralismo: si muchos
ciudadanos, en particular los fieles a la Iglesia católica, condenan el aborto,
otros muchos lo juzgan lícito, al menos a título de mal menor; ¿por qué
imponerles el seguir una opinión que no es la suya, sobre todo en países en los
cuales sean mayoría? Por otra parte, allí donde todavía existen, las leyes que
condenan el aborto se revelan difíciles de aplicar: el delito ha llegado a ser
demasiado frecuente como para que pueda ser siempre castigado y los poderes
públicos encuentran a menudo más prudente cerrar los ojos. Pero el mantener una
ley que ya no se aplica no se hace nunca sin detrimento para el prestigio de
todas las demás. Añádase que el aborto
clandestino expone a las mujeres que se resignan a recurrir a él a los mas
grandes peligros para su fecundidad y también, con frecuencia, para su vida. Por
tanto, aunque el legislador siga considerando el aborto como un mal, ¿no puede
proponerse limitar sus estragos? 20.
Estas razones, y otras mas que se oyen de diversas partes, no son decisivas. Es
verdad que la ley civil no puede querer abarcar todo el campo de la moral o
castigar todas las faltas. Nadie se lo exige. Con frecuencia debe tolerar lo
que en definitiva es un mal menor para evitar otro mayor. Sin embargo, hay que
tener cuenta de lo que puede significar un cambio de legislación. Muchos
tomarán como autorización lo que quizá no es más que una renuncia a castigar.
Más aún, en el presente caso, esta renuncia hasta parece incluir, por lo menos,
que el legislador no considera ya el aborto como un crimen contra la vida
humana, toda vez que en su legislación el homicidio sigue siendo siempre
gravemente castigado. Es verdad que la ley no está para zanjar las opiniones o
para imponer una con preferencia a otra. Pero la vida de un niño prevalece
sobre todas las opiniones: no se puede invocar la libertad de pensamiento para
arrebatársela. 21. La función de la ley no es
la de registrar lo que se hace, sino la de ayudar a hacerlo mejor. En todo caso,
es misión del Estado preservar los derechos de cada uno, proteger a los más
débiles. Será necesario para esto enderezar muchos entuertos. La ley no está
obligada a sancionar todo, pero no puede ir contra otra ley más profunda y más
augusta que toda ley humana, la ley natural inscrita en el hombre por el
Creador como una norma que la razón descifra y se esfuerza por formular, que es
menester tratar de comprender mejor, pero que siempre es malo contradecir. La
ley humana puede renunciar al castigo, pero no puede declarar honesto lo que
sea contrario al derecho natural, pues una tal oposición basta para que una ley
no sea ya ley. 22. En todo caso debe quedar
bien claro que un cristiano no puede jamás conformarse a una ley inmoral en sí
misma; tal es el caso de la ley que admitiera en principio la licitud del
aborto. Un cristiano no puede ni participar en una campaña de opinión en favor
de semejante ley, ni darle su voto, ni colaborar en su aplicación. Es, por ejemplo, inadmisible que médicos o enfermeros se
vean en la obligación de prestar cooperación inmediata a los abortos y tengan
que elegir entre la ley cristiana y su situación profesional. 23.
Lo que por el contrario incumbe a la ley es procurar una reforma de la
sociedad, de las condiciones de vida en todos los ambientes, comenzando por los
menos favorecidos, para que siempre y en todas partes sea posible una acogida
digna del hombre a toda criatura humana que viene a este mundo. Ayuda a las
familias y a las madres solteras, ayuda asegurada a los niños, estatuto para
los hijos naturales y organización razonable de la adopción: toda una política
positiva que hay que promover para que haya siempre una alternativa
concretamente posible y honrosa para el aborto. VI CONCLUSIÓN 24. Seguir la propia conciencia
obedeciendo a la ley de Dios, no es siempre un camino fácil; esto puede imponer
sacrificios y cargas, cuyo peso no se puede desestimar; a veces se requiere
heroísmo para permanecer fieles a sus exigencias. Debemos subrayar también, al
mismo tiempo, que la vía del verdadero desarrollo de la persona humana pasa por
esta constante fidelidad a una conciencia mantenida en la rectitud y en la
verdad, y exhortar a todos los que poseen los medios para aligerar las cargas
que abruman aún a tantos hombres y mujeres, a tantas familias y niños, que se
encuentran en situaciones humanamente sin salida. 25. La perspectiva de un
cristiano no puede limitarse al horizonte de la vida en este mundo; él sabe que
en la vida presente se prepara otra cuya importancia es tal, que los juicios se
deben hacer sobre la base de ella(26) . Desde este punto de vista, no existe
aquí abajo desdicha absoluta, ni siquiera la pena tremenda de criar a un niño
deficiente. Tal es el cambio radical anunciado por el Señor:
"Bienaventurados los que lloran, porque ellos serán consolados" (Mt
5, 5). Sería volver las espaldas al evangelio medir la felicidad por la
ausencia de penas y miserias en este mundo. 26. Pero esto no significa que
uno pueda quedar indiferente a estas penas y a estas miserias. Toda persona de
corazón y ciertamente todo cristiano, debe estar dispuesto a hacer lo posible
para ponerles remedio. Esta es la ley de la caridad, cuyo primer objetivo debe
ser siempre instaurar la justicia. No se puede jamás aprobar el aborto; pero
por encima de todo hay que combatir sus causas. Esto comporta una acción
política, y ello constituirá en particular el campo de la ley. Pero es
necesario, al mismo tiempo, actuar sobre las costumbres, trabajar a favor de
todo lo que puede ayudar a las familias, a las madres, a los niños. Ya se han
logrado progresos admirables por parte de la medicina al servicio de la vida;
puede esperarse que se harán mayores todavía, en conformidad con la vocación
del médico, que no es la de suprimir la vida, sino la de conservarla y
favorecerla al máximo. Es de desear igualmente que se
desarrollen, dentro de las instituciones apropiadas o, en su defecto, en las
suscitadas por la generosidad y la caridad cristiana, toda clase de formas de
asistencia. 27.
No se trabajará con eficacia en el campo de las costumbres más que luchando
igualmente en el campo de las ideas. No se puede permitir que se
extienda, sin contradecirla, una manera de ver y, más aun, posiblemente de
pensar, que considera la fecundidad como una desgracia. Es verdad que no todas las formas de civilización son
igualmente favorables a las familias numerosas; estas encuentran obstáculos
mucho más graves en una civilización industrial y urbana. También
la Iglesia ha insistido en tiempos recientes sobre la idea de paternidad
responsable, ejercicio de una verdadera prudencia humana y cristiana. Esta
prudencia no sería auténtica si no llevase consigo la generosidad; debe ser
consciente de la grandeza de una tarea que es cooperación con el Creador para
la trasmisión de la vida que da a la comunidad humana nuevos miembros y a la
Iglesia, nuevos hijos. La Iglesia de Cristo tiene cuidado fundamental de
proteger y favorecer la vida. Ciertamente piensa ante todo en la vida que
Cristo vino a traer: "He venido para que los hombres tengan vida y la
tengan en abundancia" (Jn 10, 10). Pero la vida proviene de Dios en todos sus niveles, y la
vida corporal es para el hombre el comienzo indispensable. En esta
vida terrena, el pecado ha introducido, multiplicado, hecho más pesadas la pena
y la muerte, pero Jesucristo, tomando sobre si esta carga, las ha transformado:
para quien cree en él, el sufrimiento e incluso la muerte, se convierten en
instrumentos de resurrección. Por eso puede decir san Pablo: "Considero
que los sufrimientos del tiempo presente no guardan proporción con la gloria
que se debe manifestar en nosotros" (Rom 8, 18) y, si hacemos la
comparación, añadiremos con él: "nuestras tribulaciones, leves y
pasajeras, nos producen eterno caudal de gloria, de una medida que sobrepasa
toda medida" (2 Cor 4, 17). El sumo pontífice Pablo VI, en
la audiencia concedida al infrascrito secretario de la Sagrada Congregación
para la Doctrina de la Fe, el día 25 de junio de 1974, ratificó, confirmó y
mandó que se publicara la presente declaración sobre el aborto provocado. Dado en Roma, en la sede de la
Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, el 18 de noviembre, dedicación
de las basílicas de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, en el año del Señor de
1974. Cardenal Franjo SEPER Jerôme HAMER NOTAS 1. Un cierto número de
documentos episcopales puede encontrarse en G. Caprile, Non uccidere.
"Il Magistero della Chiesa" sull-aborto. Parte II, pp. 47-300,
Roma, 1973. 2. Regimini Ecclesiare universae,
III, 29. Cf. ib 31 (AAS 59, 1967, p. 897). Ella es competente en todas las cuestiones que se
refieren a la fe o que están vinculadas con la fe. 3. Lumen gentium, 12 (AAS
57, 1965, pp. 16-17). La presente declaración no trata todas las cuestiones que
pueden plantearse con respecto al tema del aborto: corresponde a los teólogos
examinarlas y discutirlas. La declaración recuerda solamente algunos principios
fundamentales que deben ser para los mismos teólogos una luz y una regla, y
para todos los cristianos, la confirmación de proposiciones de la doctrina
católica. 4. Lumen gentium, 25 (AAS
57, 1965, pp. 29-31). 5. Los autores sagrados no hacen
consideraciones filosóficas acerca de la animación, pero hablan del período de
la vida que precede al nacimiento indicando que es objeto de la atención de
Dios: él crea y forma al ser humano, modelándolo con sus manos (cf. Sal
118, 73). Parece que este tema se halla expresado por vez primera en Jer 1, 5.
Se lo encontrará en muchos otros textos. cf. Is 49, 13; 46, 3; Job
10, 8-12; Sal 22, 10; 71, 6; 139, 13. En el evangelio, leemos en San Lucas 1, 44: "Porque
apenas sonó la voz de tu salutación en mis oídos ha saltado de gozo el niño en
mi seno". 6. Didaché
Apostolorum, ed. Funk, Patres Apostolici, V. 2. La Carta de Bernabé, 19, 5,
utiliza las mismas expresiones (Funk, 1. c. 91-93). 7.
Atenágoras, En defensa de los cristianos, 35 (PG 6, 970: Sources
Chrétiennes, 33, pp. 166-167). Se tenga en cuenta la Carta de Diogneto V, 6
(Funk, o.c. I, 399: S. C. 33), en la cual se dice de los cristianos:
"Ellos procrean niños, pero no abandonan fetos". 8. Tertuliano, Apologeticum,
IX, 8 (PL I, 371-372; Corp. Chris. I, p. 103, 1, 31-36). 9. Canon 21 (Mansi 14, p. 909).
Cf. el Concilio de Elvira, canon 63 (Mansi 2, p. 16) y el de Ancira, canon 21
(ib., 519). Véase también el decreto de Gregorio III relativo a la penitencia
que se ha de imponer a aquellos que se hacen culpables de este crimen (Mansi
12, 292, c. 17). 10. Graciano, Concordantia
discordantim canonum, c. 20, C. 2, q. 2. Durante la Edad media se recurre
frecuentemente a la autoridad de San Agustín, que escribe a este respecto en De
nuptius et concupiscentia, c. 15: "A veces esta crueldad libidinosa o
esta libido cruel llegan hasta procurarse venenos para causar la esterilidad.
Si el resultado no se obtiene, la madre extingue la vida y expulsa el feto que
estaba en sus entrañas, de tal manera, que el niño perezca antes de haber
vivido o, si ya vivía en el seno materno, muera antes de nacer" (PL 44,
423-424: CSEL 33, 619. Cf. el Decreto de Graciano, q. 2, C. 32, c. 7). 11. Comentario sobre las
Sentencias, libro IV, dist. 31, exposición del texto. 12 Constitución Effrenata en
1588 (Bullarium Romanum, V, 1. pp. 25-27; Fontes Iuris Canonici,
I, n. 165, pp. 308- 311). 13. Denz. Sch. 1184. Cf. también
la Constitución Apostolicae Sedis de Pío IX (Acta Pío IX, V, 55-72; AAS
5, 1869, pp. 305-331; Fontes Iuris canonicis, III, n. 552, pp. 24-31). 14. Encíclica Casti connubii,
AAS 22, 1930, 562-565; Denz. Sch. 3719-21. 15.
Las declaraciones de Pío XII son expresas, precisas y numerosas; requerirían
por sí solas un estudio aparte. Citemos solamente, porque formula el principio en
toda su universalidad, el discurso a la Unión Médica Italiana San Lucas, del
12/9/44: "Mientras un hombre no sea culpable, su vida es intocable, y es
por tanto ilícito cualquier acto que tienda directamente a destruirla, bien sea
que tal destrucción se busque como fin, bien sea que se busque como medio para
un fin, ya se trate de vida embrionaria, ya de vida camino de su total
desarrollo o que haya llegado ya a su término" (Discorsi e
radiomessaggi, VI, 183 ss.) 16.
Encíclica Mater et Magistra, (AAS 53, 1961, 447). 17. Gaudium
et spes, II. c. 1, n. 51. cf. n. 27, (AAS 58, 1966, 1072; cf. 1047). 18. Alocución: Salutiamo con
paterna efusione, del 9 de diciembre de 1972, 737. Entre los testimonios de
esta doctrina inmutable, recuérdese la declaración del santo Oficio que condena
el aborto directo (AAS 17, 1884, 556; 22, 1888-1890, 748; DS 3258). 19. Esta declaración deja expresamente
a un lado la cuestión del momento de la infusión del alma espiritual. No hay
sobre este punto una tradición unánime, y los autores están todavía divididos.
Para unos, esto sucedería en el primer instante; para otros, podría ser
anterior a la anidación. No corresponde a la ciencia dilucidarlas, pues la
existencia de un alma inmortal no entra dentro de su campo. Se trata de una
discusión filosófica de la que nuestra razón moral es independiente por dos
motivos: 1. Aún suponiendo una animación tardía, existe ya una vida humana, que
prepara y reclama el alma en la que se completa la naturaleza recibida de los
padres; 2. Por otra parte, es suficiente que esta presencia del alma sea
probable (y jamás se demostrará lo contrario) para que arrebatarle la vida sea
aceptar el riesgo de matar a un hombre, no solamente en expectativa, sino ya
provisto de su alma. 20. Tertuliano, citado en nota
8. 21. El cardenal Villot,
secretario de Estado, escribía el 10/10/73 al cardenal Döpfner a propósito de
la protección de la vida humana: "La Iglesia, sin embargo, no puede
reconocer como lícitos, a fin de superar tales difíciles situaciones, ni los
medios anticonceptivos ni, todavía menos, el aborto". 22.
Encíclica Pacem in terris, AAS 55, 1963, 267. Cons. Gaudium et
spes, 29. Pablo VI, alocución Salutiamo, AAS 64, 1972, 779. 24. Gaudium et spes, 50 y 51. Pablo VI, encíclica Humanae
vitae, 10 (AAS 60), 1968, p. 487). La paternidad responsable supone
el uso exclusivo de medios lícitos de regulación de nacimientos. cf. Humanae
vitae, 14 (ib., p. 490). 25. Gaudium et spes, 87. Pablo VI, encíclica Populorum
progressio, 31; alocución a las Naciones Unidas, AAS 1965, 883. Juan XXIII, Mater et magistra, AAS
53, 1961, pp. 445-448). |